Sí algún autor brindó las
razones, como los alcances que tiene la justicia, como poder instituido, dentro
de un corpus social, lo fue sin duda alguna el Inglés, al que le faltó
expresarlo en tales términos, definiendo, semánticamente, su teoría política para un estado político o estado por institución,
al que al finalizar la obra (que llega a nuestras manos como Leviatán) el autor
en su “Repaso y conclusión” explicita como un discurso sobre el gobierno civil
y eclesiástico, es a todas luces , la consecución, más hacendosa y mejor
argumentada, de porque los súbitos del soberano, le delegamos a este, nuestros
derechos, para que administre, bajo su monopolio, un sentido conceptual y su
consecuente metodología para hacer justicia y lograr de tal manera la paz y la
seguridad que es a lo que colectivamente se puede y debe aspirar en un estado
constituido por multitud de hombres que tienen como finalidad alcanzar la
felicidad, sin importar a que costo, determinando esta prolongación de libertad
en la facultad del conflicto que se suscita obligada y naturalmente y que debe
ser regulado, por el dios mortal que Hobbes dio en llamar Leviatán.
Thomas Hobbes dedica su obra a
“mi muy honorable amigo Mr. Francis Godolphin de Godolphin” hermano de quién
dirá al finalizar el libro: “Yo he visto darse juntas la claridad del juicio y
la exuberancia de la fantasía; la fortaleza de la razón y la elocuencia grácil;
el valor en la guerra y el miedo a la ley. Y todas estas virtudes reunidas en
grado eminente en un solo individuo. Tal fue mi más noble y honorable amigo Mr,
Sidney Godolphin, el cuál sin odiar a ningún hombre y sin ser odiado por
ninguno, fue, por desgracia, asesinado en los comienzos de nuestra última
guerra civil, en una confrontación pública, víctima de una mano anónima e
ignorante”. (Pág., 540).
Sin duda, podemos avistar desde
el lugar en el que está escribiendo, sitio que se encarga de hacerlo visible en
cada uno de sus párrafos, en esa pretensión obsesiva de paz y seguridad para
conseguir defensa de las propias inequidades que pueda cometer el hombre contra
sí, en su condición de lobo del mismo hombre, tal atalaya es ni más ni menos
donde anida la pretensión de justicia. Para ello no duda, en constituir todo un
discurso sobre un gobierno civil y eclesiástico, tal como lo expresa al
finalizar la obra, en donde las formas o los tipos, democracia y monarquía que
menciona como opuestos, no son lo determinante ni lo primordial, sino,
recalcamos, esta noción de que la administración de justicia, pertenece al
ámbito de la cosa pública, como su monopolio de administración y sanción y sus
diversos límites y alcances.
El capítulo nodal de la obra (por la
combinación de extensión, de conceptualización, de detalle y ordenamiento, que
no ha sido reconocido o valorado como tal) es el que da en llamar “De las leyes
civiles” (Capítulo 26) a las que considera un mandato, que emana de ese
soberado, del cuál dirá después que no puede subdividirse en poderes, dado que
terminarán confrontando entre sí. Esta noción clara de poder concentrado, en
donde, se establece hasta las condiciones que debe tener un juez, no se hacen
con otro fin u otra primordialidad que la de garantizar la paz y la seguridad
entre los subiditos que acuerden subyugarse a este dios mortal, leviatán o
estado judicial.
La apelación al estado judío,
como argumento histórico, en cuanto a la delegación por parte de Dios, a Moisés
para que lo represente gobernando, es taxativa en cuanto a la acción de juzgar,
una vez generada la condenada, son penalizados bajo la sanción de ser
apedreados en lugar público, por el pueblo, siendo los testigos de la
criminalidad quiénes arrojen las primeras piedras.
Tampoco es casual, que muchos
como extensos capítulos dedique al gobierno además de civil, eclesiástico, no
sólo por sus cuestiones personales-familiares, o de época, que siempre
vinculaban los aspectos filosóficos-sociológicos con lo teológico, sino por
esta búsqueda de justicia, que desde lo religioso se brinda, al menos en los
credos tratados por Hobbes, en un a posteriori de la experiencia mundana y que
tal como lo afirma en su consecución del dios mortal, o leviatán, nuestro autor
lo constituye en esta obra que es, insistimos, la construcción teórica de un
estado judicial.
Hobbes, sin pretenderlo, otorga a
los actuales sistemas imperantes, la columna vertebral de las formas de gobierno occidentales, que se
sostienen en el eje, semi-oculto, de un poder judicial que supuestamente compensa
o se interrelaciona, bajo una paradoja metodológica o instrumental de
independencia, pero que en verdad, bajo esa lógica diabólico de hacernos creer
que no existe, o que influye en grado mínimo en la constitución del poder real,
pero que es en verdad el poder principal por antonomasia, animándonos a decir,
que en verdad lo que tenemos, no es un estado de derecho, ni mucho menos un
estado democrático, sino un estado judicial.
Debemos ejemplificar lo que
sostenemos. Sí nosotros, en cualquier aldea que se precie de republicana,
pretendemos, realizar una modificación nodal, de raíz, sustancial al sistema
político imperante, pretendiéndolo o ejecutándolo, por la vía de los poderes
ejecutivos o legislativos, no lograremos más que fracasos, con diferentes
gradaciones en cuánto a lo rotundo, intenso y colorido de los mismos (en el
último lustro podemos acopiar en cantidades industriales desde las más comunes
hasta las más exóticas experiencias que culminaron en el mismo muladar de la
imposibilidad del cambio y con ello la resignación y la desesperanza en
distintas partes del globo), ahora, sí nos aventuramos a transigir el sendero
de exigirle las respuestas institucionales, al principal poder que sostiene los
dos restantes, que en esa estratagema de la política se nos presentaban
(escolar y académicamente se nos presentan así) como en un mismo nivel y en una
misma línea, cuando en cambio, tanto el legislativo como el ejecutivo, son en
verdad apéndices del poder real que está asentado y acendrado en un poder
judicial, que no casualmente se nos muestra, ante la sociedad civil, como
oculto, inaccesible o solamente necesario ante el conflicto, la realidad será,
necesaria y formalmente diferente.
Para finalizar, sí un conjunto de
ciudadanos, en un grado significativo, le solicita al ámbito del poder judicial
que corresponda, valiéndose de argumentos y pruebas (que abundan y
sobreabundan, con respecto a todo lo que no cumple lo democrático en cuanto a
lo que promete en palabra y norma) que declare, invalido, nulo de nulidad
absoluta o ilegitimo, una asamblea de representantes, un parlamento, un
congreso, sea por la corrupción manifiesta, obvia y probada de sus integrantes,
por el incumplimiento de sus promesas electorales, por el arribo a tales
lugares de representación por valores reprochables y antidemocráticos como el
nepotismo, el amiguismo o la constitución de una cofradía o una asociación
facciosa, rayano con lo ilícito, será el principal poder de los estados
occidentales actuales los que tendrán que brindar una respuesta.
El contenido de la misma, será lo
de menos. Habilitar la vía, conducir los reproches, las manifestaciones, las protestas y los desacuerdos ciudadanos,
al ámbito en donde se determina la validez o la invalidez de los actos republicanos,
será el gran paso, el paso necesario. De lo contrario, y tal como está
ocurriendo en algunos lugares, sobre todo de Latinoamérica, el supuesto avance,
desde la lógica intra-poderes, del poder judicial, sobre otros poderes, como
para sanearlos, en una suerte de gatopardismo (de que todo cambie para que nada
cambie) no conducirá a nada que determine una real y necesaria mejora en la
institucionalidad política. Ya ocurrió con
la llamada mani pulite en
Italia, que no dejó más que un anecdotario hollywoodense, replica que pareciera
estar dándose en Brasil, en donde el juez a cargo de la causa más importante
cuenta con niveles siderales de popularidad y se pasea por el mundo cual actor
de cine, y se encuentra a tiro de dictaminar en las últimas instancias
litigiosidades crudas, como las recientes en Paraguay y Venezuela.
La última ratio de nuestras
democracias occidentales, no están a resguardo en el poder judicial, en todo
caso, el poder judicial es la principal razón por las que aún, países con
niveles escandalosos de pobreza y marginalidad, se mantienen en una legalidad-legitimidad-democrática,
este principio, de injusticia, neta y abyecta, es la criminalidad más grande,
que en nombre de la democracia, tres poderes del estado, con la principal
responsabilidad del judicial, le perpetran a diario y en lo cotidiano al
ciudadano, con la perversidad de hacerle creer que debe direccionar sus
protestas al legislativo y ejecutivo, porque son los que supuestamente elige
con su voto, cuando en verdad es al revés; al primer lugar que debe peticionar
un ciudadano al que su sistema de
gobierno lo subyuga a niveles pauperizados de civilidad e inequidad, es al
poder judicial y de acuerdo a lo que este dictamine, actuar en consecuencia.
Bibliografía: Hobbes, T. “Leviatán: La materia, forma y
poder de un Estado eclesiástico y civil.”. Alianza Editorial. Madrid. 1992.
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